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Consejos para comprar vivienda

Antes de comprar

  1. Quiero comprar una vivienda ¿en cuánto puedo comprar?, ¿me conceden el préstamo?
    Una de las primeras cuestiones que debemos tener clara, cuando queremos adquirir una vivienda, es el precio, por el que desea y puede comprar. Disponemos de profesionales, que le harán un estudio personalizado y confidencial, asesorándole sobre el precio por el que usted puede adquirir su inmueble, así como el importe del préstamo que le concederá la entidad financiera. Va a depender fundamentalmente de sus ingresos, así necesitará justificar, que estos son, aproximadamente, del triple de la cuota, que tiene que pagar todos los meses, por el importe del préstamo que se solicita.

  2. No tengo dinero de entrada, ¿puedo comprarme una casa?
    Si, las entidades financieras conceden prestamos hipotecarios por el importe total de la vivienda más los gastos que se generan con esa compra.

  3. ¿Cómo busco la vivienda?
    Acudiendo a su agencia de confianza con una larga experiencia, y con profesionales cualificados, disponemos de un amplia base de inmuebles a su disposición.

  4. Quiero vender mi inmueble, ¿qué puedo hacer?
    Gestionamos la venta de su inmueble. Ello comprende: valoración del inmueble, publicidad en la propia agencia y en diversos medios de comunicación, visita con clientes identificados, trámites precisos hasta la perfección de la venta, etc.

  5. ¿Qué gastos tengo que pagar en la compra de mi vivienda?
    Los gastos que se generan serán los de notaria, impuestos, registro de la propiedad y gestoría, tanto para la escritura de compraventa como para la escritura de hipoteca, aproximadamente entre un 10 ó 12 % del precio de compra.

  6. ¿A cuántos años me pueden conceder el préstamo hipotecario?
    Actualmente se pueden conceder prestamos hasta 25 años, aunque hay algunas entidades que solo los conceden a 15, e incluso a menos años.

Durante la compra

  1. Ya me he decido por la vivienda, y ¿ahora qué?
  2. Tresplayas tiene una amplia experiencia en la gestión de prestamos hipotecarios, y ponemos a su alcance nuestro servicio integral de financiación. Tramitaremos su préstamo sin que usted tenga que encargarse de nada, informándole continuadamente de los progresos de nuestra gestión. Existen convenios con muchas las entidades financieras, para poder ofrecerle a nuestros clientes las mejores condiciones hipotecarias del mercado.

  3. ¿Qué documentación debo aportar y para que?
    La entidad financiera precisará conocer cuales son sus ingresos, y comprobar que efectivamente puede pagar mensualmente la cuota correspondiente al préstamo y su estabilidad laboral, y comprobar que no solo puede pagar las cuotas correspondientes al préstamo actualmente, sino que también podrá pagar los años sucesivos. Por tanto la documentación que hay que aportar será, si usted es trabajador por cuenta ajena, d.n.i., nominas, contrato de trabajo, vida laboral y declaración de la renta (si la hizo).

    Si usted es trabajador por cuenta propia (autónomo), d.n.i., declaración de la renta trimestral y anual, declaración de iva trimestral y anual.

  4. ¿Para qué sirve la nota simple?
    Cuando usted se decide por comprar un inmueble, la primera información que solicitamos al registro de la propiedad es la nota simple, en ella, y con carácter informativo, se nos facilita toda los datos que necesitamos sobre el inmueble que se va a adquirir: quienes son sus titulares, la ubicación, los metros, y las cargas que pesan sobre la misma.

  5. ¿Para qué tasan la vivienda?
    La entidad financiera necesita conocer el valor del inmueble que le servirá de garantía para la devolución del préstamo, de este valor dependerá finalmente el importe del préstamo que concederán. por ello contrata los servicios de una empresa externa e independiente, que tasará el inmueble según el valor de mercado, emitiendo el correspondiente informe.

  6. Ya esta listo el préstamo y ¿ahora qué?
    Una vez listo el préstamo, habrá que proceder a la firma de las correspondientes escrituras de compraventa e hipoteca, y la entrega del precio pactado. lo que se realizará ante notario. Le asesoraremos también en este momento, comprobando que todo se realiza según lo pactado, y que se cumplen todos los requisitos necesarios, para salvaguardar sus derechos de comprador. A partir de este momento usted es el propietario del inmueble.

Después de la compra

  1. ¿Tengo que hacer algo más después de firmar las escrituras?
    Una vez una vez que es usted el propietario de la vivienda le asesoramos en otros trámites que es preciso efectuar: cambios titularidad servicios, comunicación del nuevo titular al administrador de la comunidad de propietarios, etc

  2. ¿Y mis escrituras? ¿cuándo las recibo?
    A partir de la firma en notaria de las escrituras, la gestoría del banco que le concedió el préstamo, se encargará de tramitar las escrituras, así con el dinero que se le entregó como provisión, procederá a liquidar los gastos notaria, impuestos, y registro de la propiedad. Una vez finalizados estos tramites, le informará del coste exacto de cada gestión, y procederá a devolver en su caso el importe sobrante, entregándole sus escrituras.

  3. ¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana?, ¿quién lo paga?, ¿cuánto tengo que pagar?
    Es un impuesto municipal, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Su pago corresponderá en las transmisiones por compraventa al vendedor. El importe a pagar, va a depender del municipio concreto donde se sitúe el inmueble. Es el ayuntamiento correspondiente el que nos informará exactamente de la cuantía que tenemos que abonar.

  4. ¿Quién paga la contribución del año en que he comprado el inmueble?
    Según la legislación actual, el obligado al pago de este impuesto municipal, será el que sea titular del inmueble a fecha 1 de enero de ese año.
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